La aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial desde agosto de 2026 y la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial abren una nueva etapa en la utilización de herramientas de IA en los procedimientos judiciales. Para los peritos, el cambio plantea importantes cuestiones sobre metodología, trazabilidad y fiabilidad de la prueba.
Desde el pasado 2 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial o AI Act, ha entrado en una nueva fase de aplicación, comenzando a resultar exigibles, entre otras, determinadas obligaciones de transparencia y buena parte del marco europeo diseñado para regular el uso de sistemas de inteligencia artificial.
La normativa europea presta una especial atención a la utilización de IA en el ámbito de la Administración de Justicia, al considerar particularmente sensibles aquellos sistemas capaces de intervenir o auxiliar en la investigación e interpretación de hechos y en determinadas actividades relacionadas con la toma de decisiones judiciales. El régimen completo previsto para determinados sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III cuenta, no obstante, con un calendario progresivo de aplicación.
El CGPJ establece un principio fundamental: la IA no puede valorar la prueba
En España, el Consejo General del Poder Judicial aprobó mediante Acuerdo de 28 de enero de 2026 la Instrucción 2/2026, sobre utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
La norma parte de dos principios esenciales: el control humano efectivo y la no sustitución del juez por sistemas automatizados.
Esto tiene una importancia particular para la actividad pericial.
La Instrucción establece expresamente que los sistemas de inteligencia artificial no pueden operar de forma autónoma para adoptar decisiones judiciales ni para realizar la valoración de los hechos o de las pruebas. La responsabilidad sobre esa valoración continúa correspondiendo al juez o tribunal.
Del mismo modo, la IA únicamente puede utilizarse como herramienta de apoyo para funciones como búsqueda de información jurídica, clasificación y estructuración de documentación, elaboración de resúmenes o realización de determinados trabajos preparatorios.
¿Qué supone este nuevo escenario para los peritos judiciales?
Aunque la Instrucción 2/2026 regula directamente el uso de IA por jueces y magistrados y no establece un régimen profesional específico para los peritos, resulta evidente que el nuevo entorno tecnológico terminará teniendo consecuencias sobre la forma en la que se elaboran, aportan y contradicen los dictámenes periciales.
Un informe pericial debe continuar siendo el resultado del análisis técnico del profesional que lo firma.
Por ello, cuando se empleen herramientas de inteligencia artificial como apoyo —por ejemplo para organizar documentación, analizar grandes cantidades de información, realizar cálculos auxiliares, transcribir contenidos o estructurar borradores— será especialmente importante que el perito pueda explicar y defender personalmente la metodología empleada y verificar los resultados obtenidos.
La inteligencia artificial puede convertirse en una magnífica herramienta de apoyo profesional, pero no sustituye la responsabilidad técnica del experto.
La acreditación profesional adquiere todavía mayor importancia
Esta transformación tecnológica coincide además con otro importante cambio introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó el artículo 340.1 de la LEC para establecer que los peritos no solo deberán poseer el título oficial correspondiente a la materia objeto del dictamen, sino también ser “acreditados expertos en la materia”.
La modificación refuerza el valor de la formación, especialización y experiencia profesional del perito en un momento en el que las herramientas tecnológicas permiten producir documentos técnicamente sofisticados con enorme facilidad.
Precisamente por ello, la verdadera diferencia entre un documento generado automáticamente y una auténtica prueba pericial seguirá encontrándose en la competencia profesional, metodología, independencia, objetividad y capacidad del experto para defender sus conclusiones ante el tribunal.
IA y prueba pericial: una cuestión que irá a más
Durante los próximos años será cada vez más frecuente que los tribunales tengan que analizar informes en los que se hayan utilizado algoritmos, herramientas automatizadas o sistemas de inteligencia artificial.
También crecerán previsiblemente las periciales destinadas precisamente a comprobar la autenticidad, funcionamiento o fiabilidad de contenidos y sistemas digitales.
Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo campo de especialización para numerosas disciplinas periciales: informática forense, valoración de daños, análisis documental, pericia caligráfica, reconstrucción de accidentes, arquitectura, medicina, valoración inmobiliaria, contabilidad o análisis económico, entre otras.
Desde nuestra Asociación consideramos fundamental que los profesionales de la pericia conozcan esta nueva realidad normativa y tecnológica.
La Inteligencia Artificial puede ayudar al perito. Pero el conocimiento técnico, el criterio profesional y la responsabilidad sobre las conclusiones del dictamen continúan correspondiendo al experto que lo firma.
