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En ocasiones hay profesionales que al redactar el informe pericial siempre acude al artículo 335 de la LEC para el apartado de Juramento / Promesa, y hay que tener en cuenta si el Procedimiento es Civil o Penal.

En algunos casosesta exigencia se ha convertido en un mero formulario, pero si se omite en uninforme pericial pude comprometer la prueba aportada como pericial, e inclusoperder su valor.

Para un Procedimiento Civil, según lo expuesto en el artículo 335 “Objeto y finalidad deldictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar como objetividad” en la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil (LEC) dicha obligación recae también los designadosjuridicialmente:

Artículo 335. Objeto y finalidaddel dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley,que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

En un Procedimiento Penal, según lo expuesto en artículo 433 en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Articulo 433: “Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la copia de la cédula de citación.

Los testigos mayores de edad penalprestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo queles fuere preguntado, estando el Juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.

Los testigos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima del Delito, tengan la condición devíctimas del delito, podrán hacerse acompañar por su representante legal y por una persona de su elección durante la práctica de estas diligencias, salvo queen este último caso, motivadamente, se resuelva lo contrario por el Juez deInstrucción para garantizar el correcto desarrollo de la misma.

El Juez ordenará la grabación de la declaración por medios audiovisuales.”

Si el informe pericial carece de Juramento o promesa puede subsanarlo en la Sala, hay Sentencias que lo justifican, pero siempre es mejor tenerlo en el informe para que no se le quite credibilidad y validez al mismo.

Como conclusión decir que los informes periciales deben ser firmados y deben prestar dicho juramento o promesa por misma persona que lo ha elaborado, si no puede llegar a perder su valor.