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A pesar de la moratoria concursal, que terminará el 30 de junio, los concursos mantienen su imparable tendencia al alza. En el primer trimestre de este año aumentaron casi un 8%. Los expertos advierten de que cada vez son más las empresas que van directamente a liquidación.

A grandes rasgos, estas son las claves del texto que tramita el Gobierno:

1.- Introduce los denominados planes de reestructuración, suprimiendo los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago).

2.- Introduce un procedimiento de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima.

3.- Configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

  1. – Introduce una nueva figura: el experto en la reestructuración.

5.- En el régimen de los concursos sin masa, la ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores.

6.- En lo relativo a la retribución de los administradores concursales, con el fin de fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se entiende que la eficiencia debe ser promovida no solo por reducciones a la retribución sino también con incentivos a la pronta resolución de los trámites.

7.- Se introduce una habilitación para que la Ministra de Hacienda regule por medio de una Orden Ministerial un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados  indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia.

Las previsiones que se contemplan son las siguiente:

1.- Modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del Ministerio.

2.- Plataforma electrónica de liquidación de bienes. La plataforma consistirá en un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los liquidadores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.

3.- Programa de cálculo automático del plan de pagos, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación, que será accesible en línea sin coste para el usuario.

4.- Formularios oficiales del procedimiento especial de microempresas, que serán accesibles en línea, sin coste, en la dirección electrónica que se determinará en el momento pertinente.

5.- Web para el autodiagnóstico de salud empresarial, que permita a las pymes testar en todo momento su situación de solvencia.

6.- Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.

7.- La aprobación de los Reglamentos de la administración concursal, Registro Público Concursal, Estadística concursal y Servicios de asesoramiento a empresas en dificultades.

Modifica:

– Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: el artículo único del Anteproyecto está compuesto por ciento ochenta y uno apartados modificadores.

– Código de Comercio: suprime los artículos 6 a 12

– Código civil: modifica el artículo 1365

– Ley de Enjuiciamiento civil: modifica el artículo 589.3 y 4

– Ley Hipotecaria: artículo 3

– Ley de Sociedades de Capital: artículos 365 y 367

– Ley 29/2015, de 30 de junio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil: modifica artículo 4

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Fuentes: AbogacíaNoticias Jurídicas