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Esta nueva Ley Orgánica 7/2021 consta de 65 artículos estructurados en 8 capítulos, con 5 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales. Viene a transponer a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril de 2016, que se aprobó como respuesta a las crecientes amenazas para la seguridad nacional e internacional, caracterizadas por un componente transfronterizo.

Tiene como finalidad regular el intercambio de información para facilitar la cooperación policial y judicial penal, garantizando un elevado nivel de protección de los derechos de la ciudadanía en la observancia de los principios democráticos y la seguridad jurídica de las personas. La regulación persigue, por tanto, una mayor eficacia en el desempeño de las funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del sistema judicial penal y penitenciario en general.

Tal y como se declara, el objeto de la nueva ley orgánica es la regulación del tratamiento de los datos personales para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales de ejecución de sanciones penales llevadas a cabo por las autoridades competente.

Le presente Ley aclara que los datos biométricos (huellas dactilares o imagen facial) se considerarán una categoría especial de datos, solo si su tratamiento está dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física.

En definitiva, con esta norma se incorpora finalmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)2016/680, de 27 de abril de 2016, estableciendo los instrumentos necesarios para permitir una eficaz protección de los datos de personas físicas frente a su tratamiento por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.