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El BOE del 20 de diciembre de 2023 publicaba el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante, RDL 6/2023), con grandes modificaciones en la LEC y afectando la misma a más de 130 artículos, que también influye a los Peritos Judiciales.

La reforma efectuada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, donde podemos encontrar grandes cambios, pues de hay 132 modificaciones. Esta reforma se ha llevado a cabo con el fin de emplear los avances tecnológicos que existen hoy en día y de esta manera agilizar los procesos ante los Tribunales.

Las novedades más destacadas para los peritos judiciales a partir del 20 de marzo de 2024:

La celebración de vistas y actos procesales mediante videoconferencia o medios telemáticos, tal y como nos dice el artículo 129 y 129 bis de la LEC, y los juzgados tengan medios para ello; salvo aquellos que se refieran a la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, en cuyo caso será necesaria su presencia física será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir, salvo que resida en municipio distinto, intervenga en condición de autoridad o funcionario público o que el juez o tribunal disponga otra cosa en atención a las concretas circunstancias del caso (artículos 346 y 364 de la LEC).

En el artículo 137 bis se determina que las actuaciones por videoconferencia de profesionales, peritos, partes y testigos tendrán de realizarse desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. No obstante, si el juez lo estima oportuno en atención a las circunstancias concurrentes, estas intervenciones podrán hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente.

El uso de los medios por videoconferencia deberá solicitarse con antelación de 10 días.

En el artículo 639 sobre la actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación tiene como novedades la aceptación del perito designado podrá ser comunicada telemáticamente al órgano judicial encargado de la ejecución, que la entrega por el perito de la valoración de los bienes embargados se entregará de forma simultánea al tribunal y partes personadas y que se elimina la posibilidad de interponer recurso directo de revisión contra la resolución dictada por el LAJ sobre la valoración definitiva.

La presentación por el perito judicial, al momento de solicitar la provisión de fondos, de un presupuesto de su futura factura. Asimismo, terminada la práctica de la prueba pericial el perito presentará su factura o minuta de honorarios, a la que se dará la tramitación prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda. Y, una vez firme la resolución que recaiga, se procederá a su pago (art. 342 de la LEC).

Tras analizar los cambios y novedades que nos trae la reforma de la LEC a través del RDL 6/2023, no se pueden valorar a corto plazo, pues es pronto para darnos cuenta del impacto que será la celebración de las vistas telemáticas, pues lo primero es que todos los juzgados dispongan de esos medios técnicos.