Con este Nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, lo que se quiere es desarrollar la actuación y el funcionamiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Real Decreto 203/2021 unifica el desarrollo de todos los aspectos relacionados con la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos previstos en las dos leyes de estas materia, la Ley 39/2015 y 40/2015, para lograr una importante labor de sistematización y ordenación.
Se quiere superar los problemas que las leyes 39/2015 y 40/2015 presentan respecto al funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas, entre otros puntos a tener en cuenta en las novedades que trae este Real Decreto 203/2021 son:
1.- Se publica en el marco de la Agenda España Digital 2025, eje estratégico Transformación Digital del Sector Públicos, donde podemos observar los cuatro grandes objetivos que citamos a continuación:
- Mejorar la eficiencia administrativa,
- Incrementar la transparencia y la participación
- Garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y
- Mejorar la seguridad jurídica.
2.- Ámbito de aplicación (art. 1del RD 203/2021):
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
3.- Los principios generales son (art. 2 del RD 203/2021) y que también se recogen en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, :
- Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas.
- Principio de accesibilidad.
- Principio de facilidad de uso.
- Principio de interoperabilidad.
- Principio de proporcionalidad.
- Y principio de personalización y proactividad.
4.- Entre las materias reguladas por el RD 203/2021 se destaca todo lo recogido en el Título I (art. 5 a 12) y partiendo de lo ya establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en sus arts. 38 (sede electrónica) y 39 (portal de internet):
- Portales de Internet de las Administraciones Públicas (art. 5).
- Punto de Acceso General electrónico (PAGe) (art. 7).
- Carpeta ciudadana (art. 8).
- Sede Electrónica (art. 9).
- Tramitación administrativa automatizada (art. 11).
- Expediente electrónico (Título III y IV)
5.- Importante es también el artículo 3 Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, siendo su punto 1 el siguiente:
“1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. “
Siendo los canales de asistencia a los servicios electrónicos de las Administraciones Públicos, según el artículo 4, los siguientes:
- Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.
- Portales de internet y sedes electrónicas.
- Redes sociales.
- Telefónico.
- Correo electrónico.
- Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.- Procedimiento administrativo por medios electrónicos lo encontraremos en los arts. 13 y 14 del RD 203/2021; subsanando lo ya establecido en los arts. 41 y 42 de la Ley 40/2015 y el art. 68.4 de la Ley 39/2015.
7.- De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y los interesados (arts. 15 al 36).
8.- Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas:
- Registros electrónicos (arts. 37 al 40).
- Comunicaciones y notificaciones electrónicas (arts. 41 a 45).
9.- Expedientes administrativo electrónico (arts. 46 a 55).
10.- Colaboración entre las administraciones públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos (arts. 56 a 63).
11.- Transferencia y uso compartido de tecnologías entre administraciones públicas (arts. 64 a 65).
Este Real Decreto 203/2021 realiza unas modificaciones en nuestra legislación como por son:
- En el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica modifica el artículo 9, el artículo 11.3.a y los artículos 14, 16 y 18, la disposición adicional primera y el anexo.
- En el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo modifica en el artículo 2 el apartado 1.g y 2.d.
- Deroga el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Vemos en el nuevo Real Decreto 203/2021 impactos positivos como:
- Incrementará la seguridad jurídica, así como la predictibilidad de la actuación de las Administraciones públicas.
- Favorece la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dado que los medios electrónicos proporcionan una vía alternativa de comunicación con la Administración.
- Refuerza la defensa de los derechos individuales.