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Con este Nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, lo que se quiere es desarrollar la actuación y el funcionamiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Real Decreto 203/2021 unifica el desarrollo de todos los aspectos relacionados con la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos previstos en las dos leyes de estas materia, la Ley 39/2015 y 40/2015, para lograr una importante labor de sistematización y ordenación. 

Se quiere superar los problemas que las leyes 39/2015 y 40/2015 presentan respecto al funcionamiento electrónico de las Administraciones  Públicas, entre otros puntos a tener en cuenta en las novedades que trae este Real Decreto 203/2021 son:

1.- Se publica en el marco de la Agenda España Digital 2025, eje estratégico Transformación Digital del Sector Públicos, donde podemos observar los cuatro grandes objetivos que citamos a continuación:

  • Mejorar la eficiencia administrativa,
  • Incrementar la transparencia y la participación
  • Garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y
  • Mejorar la seguridad jurídica.

2.- Ámbito de aplicación (art. 1del RD 203/2021):

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional.

3.- Los principios generales son (art. 2 del RD 203/2021) y que también se recogen en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, :

  • Principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas.
  • Principio de accesibilidad.
  • Principio de facilidad de uso.
  • Principio de interoperabilidad.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Y principio de personalización y proactividad.

4.- Entre las materias reguladas por el RD 203/2021 se destaca todo lo recogido en el Título I (art. 5 a 12) y partiendo de lo ya establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en sus arts. 38 (sede electrónica) y 39 (portal de internet):

  • Portales de Internet de las Administraciones Públicas (art. 5).
  • Punto de Acceso General electrónico (PAGe) (art. 7).
  • Carpeta ciudadana (art. 8).
  • Sede Electrónica (art. 9).
  • Tramitación administrativa automatizada (art. 11).
  • Expediente electrónico (Título III y IV) 

5.- Importante es también el artículo 3 Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, siendo su punto 1 el siguiente:

1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Siendo los canales de asistencia a los servicios electrónicos de las Administraciones Públicos, según el artículo 4, los siguientes:

  • Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen. 
  • Portales de internet y sedes electrónicas.
  • Redes sociales.
  • Telefónico. 
  • Correo electrónico. 
  • Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

6.- Procedimiento administrativo por medios electrónicos lo encontraremos en los arts. 13 y 14 del RD 203/2021; subsanando lo ya establecido en los arts. 41 y 42 de la Ley 40/2015 y el art. 68.4 de la Ley 39/2015.

7.- De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y los interesados (arts. 15 al 36).

8.- Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas:

  • Registros electrónicos (arts. 37 al 40).
  • Comunicaciones y notificaciones electrónicas (arts. 41 a 45).

9.- Expedientes administrativo electrónico (arts. 46 a 55).

10.- Colaboración entre las administraciones públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos (arts. 56 a 63).

11.- Transferencia y uso compartido de tecnologías entre administraciones públicas (arts. 64 a 65).

Este Real Decreto 203/2021 realiza unas modificaciones en nuestra legislación como por son:

  1. En el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica modifica el artículo 9, el artículo 11.3.a y los artículos 14, 16 y 18, la disposición adicional primera y el anexo.
  2. En el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo modifica en el artículo 2 el apartado 1.g y 2.d.
  3. Deroga el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 

Vemos en el nuevo Real Decreto 203/2021 impactos positivos como:

  1. Incrementará la seguridad jurídica, así como la predictibilidad de la actuación de las Administraciones públicas.
  2. Favorece la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dado que los medios electrónicos proporcionan una vía alternativa de comunicación con la Administración.
  3. Refuerza la defensa de los derechos individuales.