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La Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, y que establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

A continuación exponemos los requisitos a cumplir y las condiciones aplicables para poder acceder a este segundo tramo de la línea de avales:

1.- Son aplicables todas las condiciones y términos del primer tramo [Comentado en la Guía Contratación Préstamo ICO COVID-19] 

2.- Importe total del segundo tramo.

El importe total de este segundo tramo es de hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

3.- Fecha límite para solicitar el préstamo.

La fecha límite para poder solicitar este préstamo es el 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros.

4.- Costes de los préstamos.

El coste que las entidades financieras puedan cargar en la concesión de estos nuevos préstamos y renovaciones avalados por el ICO, mantendrán los costes antes del inicio de la crisis del COVID-19, el Gobierno comunica que al contar los préstamos con la garantía pública del aval el coste de cobertura y el general, deberán ser inferior a los costes de los prestamos y otras operaciones par la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. 

El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO. 

5.- Prohibición de someter la concesión del préstamo a condición.

La novedad más importante es que se prohíbe a las Entidades Bancarias y Financieras comercializar otros productos con la ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público y también se prohíbe condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos. [Esta prohibición sólo figuraba en la web del ICO, pero ahora también figura en la Resolución del 10 de Abril.] 

Desde la AJNP esperamos que esta información sea de utilidad.