La provisión de fondos es un pilar fundamental para garantizar la independencia y viabilidad del trabajo del perito judicial. Este mecanismo no solo asegura que el profesional pueda cubrir los gastos iniciales de su labor, sino que también refuerza la seriedad del encargo procesal. Recientes modificaciones legislativas y la interpretación de nuestros tribunales han perfilado con mayor claridad este procedimiento, ofreciendo mayores garantías para los peritos.
Un Procedimiento Más Ágil y con Consecuencias Claras
La futura Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una importante modificación en el apartado 3 del artículo 342 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estableciendo un marco temporal y procedimental más definido para la provisión de fondos:
- Solicitud del Perito: Una vez designado, el perito dispone de tres días para solicitar la provisión de fondos que considere necesaria, debiendo presentar un presupuesto de su futura factura.
- Decisión Judicial: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) decidirá mediante decreto sobre la provisión solicitada.
- Depósito por la Parte: La parte que propuso la prueba (y que no tenga derecho a asistencia jurídica gratuita) deberá abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones en un plazo de cinco días.
- Consecuencia del Impago: Si transcurrido dicho plazo no se ha depositado la cantidad, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.
Esta última previsión es de vital importancia, ya que protege al perito de la inactividad de las partes y evita que el proceso se dilate con nombramientos sucesivos.
El Control Judicial sobre la Cuantía de la Provisión
Si bien el perito es quien propone el presupuesto, la decisión final sobre la cuantía recae en el órgano judicial. La jurisprudencia ha matizado que esta no es una aceptación automática. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, nº 288/2008, subraya que el juzgador debe realizar una valoración reflexiva sobre la procedencia y proporcionalidad de la suma solicitada, sin dejarla al mero arbitrio del perito.
Esto implica que los peritos deben presentar presupuestos detallados y justificados, que permitan al LAJ comprender el alcance de los trabajos a realizar y la razonabilidad de los honorarios estimados.
Provisión de Fondos vs. Derecho al Cobro Final
Es crucial distinguir la provisión de fondos del derecho definitivo al cobro de los honorarios. Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona/Girona, nº 228/2009, el derecho de crédito del perito surge y se hace efectivo a la finalización del proceso, generalmente en el trámite de tasación de costas.
La provisión es, por tanto, un adelanto a cuenta para sufragar los gastos y trabajos iniciales, pero la reclamación de la totalidad de los honorarios debe esperar a la conclusión del litigio, momento en el que además podrán ser objeto de impugnación por la parte condenada en costas.
Desde la Asociación, animamos a nuestros miembros a hacer uso de este mecanismo de protección, presentando sus solicitudes de provisión de fondos de manera diligente y debidamente fundamentada. Un presupuesto claro y razonado no solo agiliza su aprobación, sino que también refuerza la profesionalidad y el rigor que caracterizan nuestra labor.
