En el marco de los procedimientos de jurisdicción voluntaria tramitados ante notario, la figura del tercer perito desempeña un papel esencial cuando las valoraciones emitidas por las partes resultan contradictorias y no existe acuerdo. Esta intervención, prevista en el artículo 80 del Reglamento Notarial, permite dotar de objetividad y neutralidad al expediente, garantizando que la resolución notarial se base en criterios técnicos imparciales.
La intervención del tercer perito tiene lugar cuando, en el seno de un procedimiento voluntario iniciado ante notario —habitualmente relacionado con particiones hereditarias, disolución de sociedades, subastas o divisiones de cosa común—, las partes presentan valoraciones contradictorias y es necesario dirimir la discrepancia mediante una valoración neutral e independiente. En este contexto, el notario designa, de entre los profesionales con cualificación suficiente, a un perito imparcial que emita un dictamen
El dictamen emitido por el tercer perito no solo tiene un fuerte peso técnico, sino también eficacia decisoria, ya que el notario puede basarse directamente en él para dictar su resolución final. De ahí la importancia de que esta designación recaiga en profesionales con formación acreditada, experiencia contrastada y absoluta independencia respecto de las partes.
La figura del tercer perito representa, en definitiva, una herramienta jurídica eficaz para desbloquear procedimientos complejos, dotar de seguridad jurídica las operaciones notariales y ofrecer una solución técnica ante conflictos valorativos.
Su intervención contribuye a preservar la objetividad de los expedientes notariales, reforzando el papel del notariado como garante de la legalidad y la equidad en la resolución extrajudicial de controversias.