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Actualidad jurídica y pericial | 6 de noviembre de 2026

El Reglamento (UE) 2026/1738 introduce nuevos criterios para determinar cuándo un vehículo ha alcanzado el final de su vida útil. La normativa, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre siniestros totales, pone de manifiesto la importancia de los informes periciales rigurosos, objetivos y técnicamente fundamentados.

Una nueva regulación europea con consecuencias para el sector de la peritación

La valoración de vehículos siniestrados constituye una de las especialidades periciales de mayor trascendencia dentro del sector de la automoción, especialmente cuando existen discrepancias entre propietarios, compañías aseguradoras y terceros responsables sobre el alcance de los daños, el coste de reparación o la indemnización correspondiente.

La reciente aprobación del Reglamento (UE) 2026/1738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de aquellos que alcanzan el final de su vida útil, introduce un nuevo marco normativo que afectará a la evaluación técnica de los automóviles accidentados.

La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 13 de agosto de 2026. Sin embargo, sus principales obligaciones serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2028, sin perjuicio de las excepciones y fechas específicas previstas en el propio Reglamento.

Esta nueva regulación tiene como finalidad favorecer la economía circular, mejorar la gestión de los vehículos fuera de uso y garantizar que los automóviles que puedan continuar circulando lo hagan en condiciones adecuadas de seguridad.

Para los profesionales de la peritación, la normativa representa un avance hacia una evaluación más completa, en la que deberán distinguirse las consecuencias económicas del accidente y el verdadero estado técnico del vehículo.

Siniestro total económico y siniestro total técnico: dos conceptos que no deben confundirse

Uno de los aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta es la diferencia existente entre un siniestro total económico y un siniestro total técnico.

El siniestro total económico se produce cuando el coste de reparación de un vehículo supera determinados límites económicos, que pueden depender de las condiciones contractuales de la póliza, del valor del automóvil y del régimen jurídico aplicable.

Por ejemplo, un vehículo cuyo valor antes del accidente sea de 5.000 euros podría presentar daños reparables por un importe de 8.000 euros. Aunque técnicamente resulte posible repararlo, la operación podría considerarse económicamente desproporcionada.

En cambio, el siniestro total técnico está relacionado con la existencia de daños cuya gravedad o naturaleza impide que el automóvil pueda ser reparado en condiciones técnicamente adecuadas, especialmente cuando afectan a su estructura o a elementos esenciales de seguridad.

Esta distinción resulta determinante, pues la declaración de siniestro total económico no implica necesariamente que el vehículo sea irreparable ni que deba destinarse automáticamente a un centro autorizado de tratamiento.

La nueva normativa europea introduce criterios para determinar cuándo un vehículo ha alcanzado el final de su vida útil, diferenciando así la valoración económica del daño de las condiciones técnicas que permiten su recuperación.

El artículo 37 del Reglamento europeo: nuevas obligaciones de evaluación

El artículo 37 del Reglamento (UE) 2026/1738 constituye una de las disposiciones de especial interés para el sector pericial.

Este precepto establece que, cuando una compañía aseguradora o un perito del sector de automoción que actúe en su nombre evalúe los daños de un vehículo implicado en un accidente, deberá examinar también si dicho automóvil ha alcanzado el final de su vida útil conforme a los criterios recogidos en el anexo I.

En consecuencia, la evaluación no quedará limitada exclusivamente a determinar el importe de la reparación o el valor económico del vehículo, sino que incorporará una comprobación sobre su situación técnica en relación con los criterios establecidos por el Reglamento.

Entre los supuestos contemplados en el anexo I se encuentran los siguientes:

  • Vehículos que hayan sufrido daños estructurales o de seguridad técnicamente irreversibles.
  • Automóviles afectados por incendios que hayan destruido completamente elementos esenciales.
  • Vehículos que hayan permanecido sumergidos por encima del nivel del salpicadero.
  • Daños en componentes esenciales que no puedan repararse ni sustituirse técnicamente.
  • Vehículos declarados siniestro total técnico por una aseguradora sobre la base de una evaluación realizada por un perito independiente del sector.

El anexo también contempla otros criterios indicativos que requieren una evaluación técnica adicional antes de determinar la situación definitiva del vehículo.

Por tanto, no todos los daños graves ni todas las reparaciones antieconómicas conducirán necesariamente a una misma conclusión.

La aplicación general de esta obligación de evaluación está prevista para el 1 de septiembre de 2028, por lo que resulta fundamental que los profesionales conozcan con antelación los cambios normativos y se preparen para su futura aplicación.

La importancia de una valoración pericial correctamente fundamentada

El informe pericial constituye un instrumento esencial para determinar de forma objetiva la naturaleza y el alcance de los daños ocasionados en un accidente de circulación.

Su elaboración exige una metodología que permita justificar técnicamente las conclusiones alcanzadas.

En primer lugar, el perito deberá identificar adecuadamente el vehículo, teniendo en consideración su marca, modelo, versión, antigüedad, kilometraje, equipamiento, historial de mantenimiento y estado de conservación anterior al siniestro.

Posteriormente, será necesario realizar una inspección de los daños, documentar los desperfectos mediante fotografías y comprobar, cuando proceda, los elementos mecánicos, electrónicos, estructurales y de seguridad afectados.

Una vez determinados los daños, el profesional deberá calcular el coste razonable de reparación, justificando los precios de las piezas, las operaciones necesarias, los tiempos de mano de obra y las restantes partidas económicas.

No obstante, el cálculo de la reparación constituye únicamente una parte del trabajo.

También será necesario diferenciar conceptos económicos que, aunque relacionados, responden a finalidades distintas.

El valor venal representa el valor económico del vehículo atendiendo a sus características y estado anterior al accidente.

El valor de reposición permite determinar cuánto costaría adquirir en el mercado otro automóvil de características y condiciones comparables.

El coste de reparación corresponde al importe necesario para restituir técnicamente los daños producidos.

Finalmente, el valor de los restos puede resultar relevante cuando el automóvil conserva piezas o componentes susceptibles de aprovechamiento económico.

La correcta determinación de estas magnitudes resulta esencial para evitar valoraciones insuficientes o indemnizaciones que no se correspondan con las circunstancias reales del siniestro.

¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre los vehículos declarados siniestro total?

La jurisprudencia española ha abordado en numerosas ocasiones los conflictos derivados de la valoración de automóviles accidentados, especialmente cuando existe una diferencia importante entre su valor de mercado y el coste de reparación.

En este ámbito destaca la Sentencia del Tribunal Supremo 420/2020, de 14 de julio, que examinó la procedencia de reclamar el importe íntegro de la reparación cuando este resultaba manifiestamente superior al valor del vehículo.

El Alto Tribunal señaló que el derecho del perjudicado a obtener una reparación íntegra del daño no supone que pueda imponerse al responsable del accidente cualquier coste de reparación, con independencia de su proporcionalidad.

En aquellos supuestos en los que la reparación resulte manifiestamente desproporcionada, puede resultar jurídicamente admisible establecer una indemnización basada en el valor del vehículo, incrementada con una cantidad adicional destinada a compensar otros perjuicios asociados a su sustitución.

Esta cantidad adicional recibe habitualmente la denominación de valor de afección.

Su finalidad es tener en cuenta circunstancias como los gastos administrativos, las dificultades para encontrar un vehículo de características semejantes o la incertidumbre que supone adquirir otro automóvil usado.

El Tribunal Supremo no establece un porcentaje fijo aplicable automáticamente a todos los casos, sino que exige valorar las circunstancias concretas.

Por ello, la intervención del perito adquiere especial relevancia para determinar tanto el valor económico del vehículo como los elementos objetivos que permitan justificar la cuantificación del perjuicio.

La Sentencia 1622/2024 y la indemnización por valor de afección

La doctrina jurisprudencial se completa con la Sentencia del Tribunal Supremo 1622/2024, de 3 de diciembre, relativa a la indemnización por siniestro total en un seguro voluntario de daños propios.

En este procedimiento se discutía si la indemnización debía limitarse estrictamente al valor venal del vehículo o si podía incorporar una cantidad adicional en concepto de valor de afección.

El Tribunal Supremo confirmó la valoración efectuada en el caso concreto, que incluía un incremento del 50 % en concepto de afección, atendiendo a la interpretación de la póliza y a las circunstancias examinadas.

Es importante precisar que esta resolución no establece un recargo general del 50 % para todos los siniestros totales.

Su relevancia radica en reconocer que, según el régimen jurídico aplicable y las condiciones contractuales, el concepto de valor venal puede ser interpretado tomando en consideración determinados perjuicios relacionados con la sustitución del vehículo.

Ambas resoluciones ponen de manifiesto que la valoración pericial no debe limitarse a consultar tablas de depreciación, sino que debe apoyarse en datos verificables, estudios de mercado y una explicación razonada de los criterios utilizados.

El papel del perito judicial en las controversias entre aseguradoras y perjudicados

Las discrepancias sobre el valor de un vehículo siniestrado pueden dar lugar a reclamaciones extrajudiciales y procedimientos judiciales en los que el informe pericial constituya una prueba de especial importancia.

En estos procedimientos, el profesional debe desarrollar su trabajo con independencia, objetividad y rigor técnico.

El dictamen pericial debe permitir identificar el origen de las discrepancias y explicar de forma comprensible los criterios empleados para establecer la valoración.

Resulta especialmente relevante que las conclusiones no se fundamenten exclusivamente en referencias genéricas o valores orientativos cuando existan circunstancias particulares que puedan influir significativamente en el resultado.

La comparación con vehículos similares exige analizar su motorización, antigüedad, kilometraje, equipamiento, estado de conservación y condiciones de comercialización.

Del mismo modo, debe justificarse cualquier corrección o ajuste aplicado al precio de referencia.

La claridad expositiva también constituye un elemento esencial del trabajo pericial.

Un informe técnicamente correcto, pero insuficientemente explicado, puede dificultar que los profesionales jurídicos y los órganos judiciales comprendan las razones que sustentan sus conclusiones.

En este sentido, el perito no solo debe alcanzar una valoración fundamentada, sino también ser capaz de explicar la metodología empleada y defender sus conclusiones cuando resulte necesario.

Formación continua y adaptación a las nuevas exigencias técnicas

La evolución tecnológica de los vehículos, la incorporación de sistemas avanzados de asistencia a la conducción, la electrificación del parque automovilístico y la aparición de nuevas disposiciones europeas exigen una actualización permanente de los conocimientos profesionales.

Los sistemas de seguridad, los componentes electrónicos, las baterías de alta tensión y las estructuras de los vehículos modernos presentan particularidades que pueden influir considerablemente en la inspección y valoración de los daños.

A ello se añade la necesidad de conocer los criterios normativos relacionados con la reparación, la reutilización de componentes y la gestión de los vehículos al final de su vida útil.

En consecuencia, la formación continua constituye una herramienta fundamental para mantener la calidad de los informes y garantizar que las valoraciones respondan a las exigencias técnicas y jurídicas de cada momento.

La posición de la Asociación Judicial Nacional de Peritos

Desde la Asociación Judicial Nacional de Peritos (AJNP) consideramos que las novedades normativas y la evolución jurisprudencial refuerzan la importancia de contar con profesionales debidamente formados y especializados en cada ámbito de la actividad pericial.

La valoración de un vehículo siniestrado no debe entenderse como una operación meramente económica, sino como un proceso técnico que requiere conocimientos especializados, análisis documental y una metodología verificable.

La nueva regulación europea supone una oportunidad para profundizar en la calidad de los procedimientos de evaluación y en la correcta diferenciación entre la pérdida económica de un vehículo y su posible irreparabilidad técnica.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda la trascendencia de fundamentar las valoraciones atendiendo a las circunstancias concretas de cada supuesto.

La independencia, la especialización, la objetividad y la formación continua constituyen pilares esenciales para el adecuado ejercicio de la profesión pericial.

La AJNP mantiene su compromiso con la divulgación de las novedades legislativas y jurisprudenciales que afectan a las distintas especialidades, promoviendo una actividad pericial rigurosa y técnicamente fundamentada.


Referencias normativas y jurisprudenciales

Normativa europea:

Reglamento (UE) 2026/1738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil. Especial referencia a los artículos 36, 37 y 59 y al anexo I.

Jurisprudencia:

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia 420/2020, de 14 de julio. ECLI:ES:TS:2020:2499.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia 1622/2024, de 3 de diciembre. ECLI:ES:TS:2024:5894.

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