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Actualidad y formación profesional | 8 de octubre de 2026

Cuando un profesional recibe el encargo de realizar una pericia, una de las primeras cuestiones que debe resolver es cómo se van a gestionar económicamente sus honorarios. Sin embargo, existe una confusión frecuente: no todas las periciales siguen el mismo sistema de provisión de fondos.

Para saber cómo actuar debemos distinguir, al menos, tres situaciones:

  1. Perito contratado directamente por una de las partes.
  2. Perito designado judicialmente a instancia de una parte que no tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
  3. Perito privado que interviene dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita.

 

  1. PERITO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR UNA PARTE

Es el supuesto habitual del denominado perito de parte. Un particular, una empresa, un abogado o cualquier otro interesado contacta directamente con el profesional para solicitarle la elaboración de un dictamen. En este caso existe una relación profesional entre el cliente y el perito. Antes de iniciar el trabajo es recomendable elaborar un presupuesto en el que se determine:

  • Objeto de la pericia.
  • Documentación que deberá estudiarse.
  • Visitas o inspecciones necesarias.
  • Importe de los honorarios.
  • Gastos y desplazamientos.
  • Impuestos aplicables.
  • Forma de pago.
  • Importe de la provisión de fondos.
  • Si la posterior ratificación judicial está incluida o se facturará separadamente.

¿Puede solicitarse dinero antes de comenzar? Sí.

En una contratación privada, el perito puede pactar con su cliente una provisión de fondos o anticipo antes de comenzar los trabajos. Incluso puede condicionarse el inicio efectivo de la pericia al abono previo de la cantidad acordada. El pago se realizará directamente al profesional en los términos establecidos en el presupuesto o encargo profesional. Por tanto, aquí no interviene el juzgado en el pago inicial, aunque posteriormente el dictamen vaya a aportarse a un procedimiento judicial.

Consejo AJNP

Resulta recomendable no comenzar una pericia privada sin disponer de:

Encargo profesional + presupuesto aceptado + provisión de fondos acordada.

Esto evita numerosos problemas posteriores relacionados con el alcance del trabajo y el cobro de honorarios.

  1. PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE A INSTANCIA DE PARTE SIN JUSTICIA GRATUITA

El funcionamiento es diferente cuando no estamos ante un perito contratado privadamente, sino ante un perito designado por el órgano judicial. El artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el perito designado puede solicitar, dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria. Actualmente, además, debe acompañar una previsión o presupuesto de lo que sería su futura factura.

¿Quién decide la cantidad? El perito propone la provisión. Posteriormente, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia decide mediante decreto sobre la cantidad solicitada.

¿Dónde se paga? Esta es una diferencia fundamental respecto del perito contratado privadamente. La parte que propuso la prueba y que no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita deberá ingresar la cantidad fijada en la: Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal.

La Ley concede para ello un plazo de cinco días. Por tanto, no debemos confundir:

Perito privado contratado por una parte → pago conforme al acuerdo entre cliente y perito.

Perito designado judicialmente → consignación de la provisión fijada en la cuenta del juzgado.

¿Qué ocurre si no se consigna? La consecuencia es especialmente importante. Si transcurre el plazo sin haberse depositado la cantidad establecida, el perito queda eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación. Por ello, el profesional no debería iniciar precipitadamente unas operaciones periciales costosas sin comprobar previamente la situación de la provisión solicitada.

 

  1. ¿QUÉ OCURRE CUANDO LA PARTE TIENE JUSTICIA GRATUITA?

Aquí encontramos un tercer sistema diferente. El artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, incluye dentro del derecho reconocido al beneficiario la asistencia pericial gratuita en el proceso. Con carácter general, esta asistencia debe prestarse mediante personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, mediante funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, la propia ley contempla que, excepcionalmente, cuando no existan técnicos públicos adecuados para la materia de que se trate, pueda intervenir un técnico privado si el órgano judicial lo considera pertinente mediante resolución motivada. En estos casos el beneficiario de justicia gratuita no tiene que consignar la provisión del artículo 342.3 LEC. ,Pero eso tampoco significa que el perito privado deba comenzar el trabajo sin realizar previamente ninguna actuación económica.

La previsión de coste debe remitirse a Gerencia

Cuando interviene un técnico privado dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita, el artículo 52 del Real Decreto 141/2021 establece un procedimiento específico.

Antes de realizar la prueba pericial, el profesional debe remitir a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio una previsión del coste económico de la pericia para su aprobación.

Esta previsión debe contener necesariamente:

  • Tiempo previsto para realizar la pericia.
  • Valoración del coste por hora.
  • Gastos necesarios para su realización.
  • Copia de la resolución judicial que dio lugar a la prueba.

Existe además una regla especialmente interesante para el profesional: si transcurre un mes desde la remisión sin que la Gerencia Territorial formule reparo a la cuantificación, la previsión inicial del coste queda automáticamente aprobada.

La posterior minuta deberá ajustarse a esa previsión aprobada. Con carácter general, el abono de los honorarios del técnico privado corresponde al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los supuestos especiales relacionados con las costas procesales y demás circunstancias previstas legalmente.

TRES SISTEMAS QUE EL PERITO NO DEBE CONFUNDIR

PERITO DE PARTE

  1. ¿Quién lo contrata? ,Directamente el cliente.
  2. ¿Quién paga? El cliente.
  3. ¿Dónde se abona la provisión? Directamente al profesional, conforme al presupuesto y las condiciones pactadas.
  4. ¿Cuándo comenzar? Es aconsejable hacerlo una vez aceptado el presupuesto y abonada la provisión acordada.

PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE SIN JUSTICIA GRATUITA

  1. ¿Quién lo designa? El órgano judicial.
  2. ¿Quién soporta inicialmente la provisión? La parte o partes que propusieron la prueba.
  3. ¿Dónde se ingresa? En la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal.
  4. Plazos importantes: 3 días desde el nombramiento para que el perito solicite la provisión y 5 días para que la parte efectúe la consignación una vez fijada.
  5. ¿Qué ocurre si no se deposita? El perito queda eximido de emitir el dictamen.

PERICIAL PRIVADA DENTRO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

  1. ¿Quién paga inicialmente? Con carácter general y cuando proceda legalmente, la Administración.
  2. ¿Debe pagar la provisión el beneficiario de justicia gratuita? No.
  3. ¿Qué debe hacer el técnico privado? Antes de realizar la pericia debe remitir a la Gerencia competente una previsión detallada del coste para su aprobación.
  4. ¿Qué ocurre si Gerencia no contesta? Transcurrido un mes sin formular reparo, la previsión inicial queda automáticamente aprobada.

 

UNA RECOMENDACIÓN PRÁCTICA PARA TODOS LOS PERITOS

Antes de comenzar cualquier trabajo pericial debemos hacernos cuatro preguntas:

  1. ¿Quién me ha encargado o designado?
  2. ¿Existe o no justicia gratuita?
  3. ¿Quién debe hacerse cargo de mis honorarios?
  4. ¿Tengo que cobrar una provisión directamente, solicitar su consignación judicial o remitir una previsión de coste a Gerencia?

Resolver estas cuestiones antes de comenzar el trabajo puede evitar retrasos, problemas administrativos y dificultades posteriores para cobrar los honorarios.

La profesionalización de la actividad pericial no consiste únicamente en elaborar buenos dictámenes. También implica conocer los procedimientos administrativos, procesales y económicos que regulan nuestra intervención.